JurídicoESEN
Order (Auto)September 14, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Disrupción Al Derecho Sas·Respondent Instituto De Tránsito Y Transporte De Cartago

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago (Valle) y el Juzgado Primero Civil Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegadas por la parte demandante.

Teniendo en cuenta el criterio a prevención, la Corte dispuso que el juzgado que debe tramitar la acción de tutela de la referencia es el Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, a donde ordenó remitir el expediente para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.

Al otro despacho se le advierte que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de julio de 2022 proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, Valle del Cauca, en el marco de la acción de tutela promovida por Liliana Rugeles en contra del Instituto de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle del Cauca.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4240 al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, Valle del Cauca, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Constitucionales de Cartago, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionante.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca que, siempre que advierta la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
  9. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora la decisión adoptada mediante esta providencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.